Anahí Zúñiga
Xalapa, Ver.- En sesión pública el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 19 medios de impugnación, entre los que destacan el TEV-PES-17/2024; promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de Norma Rocío Nahle García, los TEV-PES-19/2024 y TEV-PES-21/2024 ambos promovidos por Morena en contra de José Francisco Yunes Zorrilla.
El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-17/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de Norma Rocío Nahle García, en su carácter de precandidata a la gubernatura del Estado de Veracruz; la Presidenta Municipal de Alvarado, Veracruz, y de diversos partidos políticos; por presuntos actos que pudieran constituir violaciones a las normas de propaganda político-electoral y la indebida utilización de recursos públicos.
El Tribunal Electoral declara que, respecto a la violación a las normas de propaganda político electoral debido a la colocación de un pendón en equipamiento urbano, no se acredita la conducta denunciada, pues, si bien, de autos se advierte la existencia de la propaganda denunciada, la misma no contraviene las reglas para la fijación de la misma en espacios públicos que establece el artículo 70 del Código Electoral Local.
Asimismo, respecto al supuesto uso indebido de recursos públicos por parte de la Presidenta Municipal de Alvarado, Veracruz, tampoco se actualiza dicha conducta, en virtud de que, no obra en autos prueba alguna de un nexo o conexidad de dicha servidora pública con la elaboración o colocación de la propaganda denunciada, aunado a que opera en su favor el principio de presunción de inocencia.
Por estas y otras razones que se detallan en la sentencia, se declara la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia atribuidas a las partes denunciadas, así como deslindar de responsabilidad alguna a los institutos políticos denunciados por culpa in vigilando.
En relación a los TEV-PES-19/2024 y TEV-PES-21/2024, presentado por el Partido Político Morena en contra de José Francisco Yunes Zorrilla, en su calidad de precandidato a la Gubernatura del estado de Veracruz, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.
Del análisis de las pruebas, se colige la existencia de las publicaciones en el perfil de Facebook del denunciado. Además, que en la fecha que acontecieron los hechos, el ahora denunciado ostentaba la calidad de precandidato por los partidos políticos.
No obstante, el Tribunal Electoral declara que no se acredita la existencia de la conducta denunciada, puesto que no se confirma el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, ya que no se advierte un llamado expreso al voto, por el contrario, el contenido de las publicaciones se enmarca en el contexto de una contienda partidista.
Por estas y otras razones que se precisan ampliamente en la sentencia es que determina la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.
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