{"id":7520,"date":"2024-06-12T15:11:06","date_gmt":"2024-06-12T21:11:06","guid":{"rendered":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/?p=7520"},"modified":"2024-06-12T15:11:06","modified_gmt":"2024-06-12T21:11:06","slug":"el-pleno-del-tribunal-electoral-de-veracruz-resolvio-15-medios-de-impugnacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/2024\/06\/12\/el-pleno-del-tribunal-electoral-de-veracruz-resolvio-15-medios-de-impugnacion\/","title":{"rendered":"El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz resolvi\u00f3 15 medios de impugnaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>TEV-PES-14\/2024<\/p>\n<p>El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-14\/2024; interpuesto por una Regidora en contra de un Regidor de un Ayuntamiento de Veracruz, por actos que pudieran constituir Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis al acervo probatorio y diligencias efectuadas por la autoridad investigadora, se tuvieron como hechos acreditados: las calidades de las partes; la sesi\u00f3n ordinaria de cabildo de veintiocho de diciembre de dos mil veintitr\u00e9s, en el que la quejosa hizo entrega f\u00edsicamente de su informe de labores a diversas autoridades del Ayuntamiento y; que el denunciado s\u00ed realiz\u00f3 la manifestaci\u00f3n \u201cAhora resulta que todos trabajaron\u201d, en aludida sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el Tribunal Electoral determin\u00f3 tener por no actualizada la conducta infractora, a trav\u00e9s de la expresi\u00f3n denunciada, ya que no se advierte una connotaci\u00f3n negativa y la misma resulta impersonal, gen\u00e9rica y neutral; la cual se encuentra dentro de los l\u00edmites del debate pol\u00edtico en un ente municipal de Gobierno, sin una carga estereotipada de g\u00e9nero; adem\u00e1s que, tampoco se tiene la certeza del an\u00e1lisis de las constancias que obran en autos, que hubiese sido dirigida a la quejosa.<\/p>\n<p>TEV-PES-33\/2024<\/p>\n<p>El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-33\/2024; interpuesto por Lourdes del Rosario Mu\u00f1oz Fuentes, en contra de Obed Chino Jim\u00e9nez y del medio de comunicaci\u00f3n \u201cLa verdad del Totonacapan\u201d, por la presunta comisi\u00f3n de violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero ejercida en contra de la denunciante en su calidad de Regidora Segunda de un Ayuntamiento del Estado de Veracruz.<\/p>\n<p>El Tribunal Electoral declara la inexistencia de la conducta denunciada; lo anterior, porque de las constancias que integran los autos se advierte que, del an\u00e1lisis del enlace ofrecido en su escrito de denuncia, publicado en la red social Facebook, de manera alguna se acredita el elemento de g\u00e9nero, pues se estima que las expresiones encontradas en la publicaci\u00f3n se encuentran bajo el amparo de la libertad de expresi\u00f3n y del debate pol\u00edtico, las cuales aunque resulten duras o desagradables, se enmarca en el plano del ejercicio de un cargo p\u00fablico como el que ostenta la denunciante.<\/p>\n<p>TEV-PES-46\/2024<\/p>\n<p>El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-46\/2024; promovido por Ana Elena Taboada Murrieta y Laura Guadalupe Hern\u00e1ndez Parra, en su car\u00e1cter de ciudadanas, en contra de Miguel \u00c1ngel Yunes M\u00e1rquez, en su calidad de candidato a Senador por el Estado de Veracruz, por contravenir las normas de propaganda pol\u00edtico-electoral, derivado de la comisi\u00f3n de actos anticipados de campa\u00f1a con incidencia en el proceso de elecci\u00f3n para la gubernatura del Estado de Veracruz.; as\u00ed como en contra de los partidos pol\u00edticos Acci\u00f3n Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica por culpa in vigilando.<\/p>\n<p>El Tribunal Electoral declara la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que, del an\u00e1lisis del caudal probatorio, se advierte que, de las publicaciones y videos denunciados, as\u00ed como de las expresiones se\u00f1aladas por la parte denunciante, no se desprenden un llamamiento expreso a votar en favor del entonces candidato a la gubernatura del Estado de Veracruz. Adem\u00e1s, del an\u00e1lisis contextual, no se advierte que tuvieran como finalidad o intencionalidad generar una afectaci\u00f3n a la equidad en el proceso electoral local en curso.<\/p>\n<p>En consecuencia, al no haberse actualizado el elemento subjetivo, necesario para la acreditaci\u00f3n de las infracciones imputadas al denunciado, es que resultan inexistentes los actos anticipados de campa\u00f1a en favor del entonces candidato a la gubernatura del Estado de Veracruz.<\/p>\n<p>Por estas y dem\u00e1s razones expuestas en la sentencia, es que se declara la inexistencia de las conductas denunciadas, as\u00ed como la culpa in vigilando atribuida a los partidos pol\u00edticos denunciados.<\/p>\n<p>TEV-JDC-90\/2024<\/p>\n<p>El juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales del ciudadano TEV- JDC-90\/2024, promovido por la S\u00edndica del Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz, en contra del Presidente Municipal y Regidor \u00fanico, por supuestos actos y omisiones tendientes a obstruir el ejercicio de su encargo y que pudieran constituir violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El Tribunal Electoral declara fundada la omisi\u00f3n del Presidente municipal de convocar a sesi\u00f3n extraordinaria de cabildo, solicitada por la actora mediante oficio de ocho de abril, en la que peticion\u00f3, someter a aprobaci\u00f3n del cabildo, la autorizaci\u00f3n para la firma de convenios de colaboraci\u00f3n con el Gobierno del Estado, lo anterior, porque es una facultad de la edil establecida en el art\u00edculo 29 de Ley Org\u00e1nica del Municipio Libre, en cual prev\u00e9, que los ayuntamientos podr\u00e1n celebrar las Sesiones Extraordinarias si lo pidiere alguno de los Ediles.<\/p>\n<p>Por otra parte, la actora se\u00f1ala que le agravia, la reducci\u00f3n a su remuneraci\u00f3n en un treinta por ciento, al aprobarse por mayor\u00eda de votos la modificaci\u00f3n al presupuesto de egresos, en la sesi\u00f3n extraordinaria de cabildo el veintid\u00f3s de abril, lo que se declara infundado, toda vez que se trata de un acto emanado de una determinaci\u00f3n colegiada, realizado a todos los ediles y de manera proporcional.<\/p>\n<p>En consecuencia, al acreditarse la obstrucci\u00f3n en el desempe\u00f1o de su cargo, se ordena, al presidente municipal, atienda la petici\u00f3n realizada por la S\u00edndica, respetando el derecho de solicitar que se realice una sesi\u00f3n extraordinaria, para someter a consideraci\u00f3n temas relacionados con su desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p>Finalmente, se declara inexistente la violencia pol\u00edtica en raz\u00f3n de g\u00e9nero al no existir elementos de g\u00e9nero que la acrediten.<\/p>\n<p>TEV-JDC-121\/2024<\/p>\n<p>El juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales del ciudadano TEV- JDC-121\/2024, promovido por la S\u00edndica del Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, en contra del Ayuntamiento referido, por la omisi\u00f3n de convocarla a diversas sesiones de cabildo precisadas en el escrito de demanda.<\/p>\n<p>El Tribunal Electoral declara fundada la obstaculizaci\u00f3n al ejercicio al cargo como S\u00edndica del Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, toda vez que, contrario a lo que sostiene la autoridad responsable, del an\u00e1lisis realizado a las constancias que obran en autos se advierte que no sigui\u00f3 las directrices establecidas en el Criterio obligatorio de este Tribunal Electoral con clave de control: C.O. TEV.3\/2019, lo que vulner\u00f3 los derechos pol\u00edtico-electorales de la parte actora al impedirle desempe\u00f1ar sus funciones para las que fue electa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEV-PES-14\/2024 El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-14\/2024; interpuesto por una Regidora en contra de un Regidor&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7521,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-7520","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estatal"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/IMG-20240612-WA0095.jpg","jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7520"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7520\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7522,"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7520\/revisions\/7522"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7521"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sinfiltronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}