TEV-PES-14/2024
El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-14/2024; interpuesto por una Regidora en contra de un Regidor de un Ayuntamiento de Veracruz, por actos que pudieran constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Del análisis al acervo probatorio y diligencias efectuadas por la autoridad investigadora, se tuvieron como hechos acreditados: las calidades de las partes; la sesión ordinaria de cabildo de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, en el que la quejosa hizo entrega físicamente de su informe de labores a diversas autoridades del Ayuntamiento y; que el denunciado sí realizó la manifestación “Ahora resulta que todos trabajaron”, en aludida sesión.
No obstante, el Tribunal Electoral determinó tener por no actualizada la conducta infractora, a través de la expresión denunciada, ya que no se advierte una connotación negativa y la misma resulta impersonal, genérica y neutral; la cual se encuentra dentro de los límites del debate político en un ente municipal de Gobierno, sin una carga estereotipada de género; además que, tampoco se tiene la certeza del análisis de las constancias que obran en autos, que hubiese sido dirigida a la quejosa.
TEV-PES-33/2024
El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-33/2024; interpuesto por Lourdes del Rosario Muñoz Fuentes, en contra de Obed Chino Jiménez y del medio de comunicación “La verdad del Totonacapan”, por la presunta comisión de violencia política en razón de género ejercida en contra de la denunciante en su calidad de Regidora Segunda de un Ayuntamiento del Estado de Veracruz.
El Tribunal Electoral declara la inexistencia de la conducta denunciada; lo anterior, porque de las constancias que integran los autos se advierte que, del análisis del enlace ofrecido en su escrito de denuncia, publicado en la red social Facebook, de manera alguna se acredita el elemento de género, pues se estima que las expresiones encontradas en la publicación se encuentran bajo el amparo de la libertad de expresión y del debate político, las cuales aunque resulten duras o desagradables, se enmarca en el plano del ejercicio de un cargo público como el que ostenta la denunciante.
TEV-PES-46/2024
El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-46/2024; promovido por Ana Elena Taboada Murrieta y Laura Guadalupe Hernández Parra, en su carácter de ciudadanas, en contra de Miguel Ángel Yunes Márquez, en su calidad de candidato a Senador por el Estado de Veracruz, por contravenir las normas de propaganda político-electoral, derivado de la comisión de actos anticipados de campaña con incidencia en el proceso de elección para la gubernatura del Estado de Veracruz.; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando.
El Tribunal Electoral declara la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que, del análisis del caudal probatorio, se advierte que, de las publicaciones y videos denunciados, así como de las expresiones señaladas por la parte denunciante, no se desprenden un llamamiento expreso a votar en favor del entonces candidato a la gubernatura del Estado de Veracruz. Además, del análisis contextual, no se advierte que tuvieran como finalidad o intencionalidad generar una afectación a la equidad en el proceso electoral local en curso.
En consecuencia, al no haberse actualizado el elemento subjetivo, necesario para la acreditación de las infracciones imputadas al denunciado, es que resultan inexistentes los actos anticipados de campaña en favor del entonces candidato a la gubernatura del Estado de Veracruz.
Por estas y demás razones expuestas en la sentencia, es que se declara la inexistencia de las conductas denunciadas, así como la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos denunciados.
TEV-JDC-90/2024
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV- JDC-90/2024, promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz, en contra del Presidente Municipal y Regidor único, por supuestos actos y omisiones tendientes a obstruir el ejercicio de su encargo y que pudieran constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Tribunal Electoral declara fundada la omisión del Presidente municipal de convocar a sesión extraordinaria de cabildo, solicitada por la actora mediante oficio de ocho de abril, en la que peticionó, someter a aprobación del cabildo, la autorización para la firma de convenios de colaboración con el Gobierno del Estado, lo anterior, porque es una facultad de la edil establecida en el artículo 29 de Ley Orgánica del Municipio Libre, en cual prevé, que los ayuntamientos podrán celebrar las Sesiones Extraordinarias si lo pidiere alguno de los Ediles.
Por otra parte, la actora señala que le agravia, la reducción a su remuneración en un treinta por ciento, al aprobarse por mayoría de votos la modificación al presupuesto de egresos, en la sesión extraordinaria de cabildo el veintidós de abril, lo que se declara infundado, toda vez que se trata de un acto emanado de una determinación colegiada, realizado a todos los ediles y de manera proporcional.
En consecuencia, al acreditarse la obstrucción en el desempeño de su cargo, se ordena, al presidente municipal, atienda la petición realizada por la Síndica, respetando el derecho de solicitar que se realice una sesión extraordinaria, para someter a consideración temas relacionados con su desempeño del cargo.
Finalmente, se declara inexistente la violencia política en razón de género al no existir elementos de género que la acrediten.
TEV-JDC-121/2024
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV- JDC-121/2024, promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, en contra del Ayuntamiento referido, por la omisión de convocarla a diversas sesiones de cabildo precisadas en el escrito de demanda.
El Tribunal Electoral declara fundada la obstaculización al ejercicio al cargo como Síndica del Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz, toda vez que, contrario a lo que sostiene la autoridad responsable, del análisis realizado a las constancias que obran en autos se advierte que no siguió las directrices establecidas en el Criterio obligatorio de este Tribunal Electoral con clave de control: C.O. TEV.3/2019, lo que vulneró los derechos político-electorales de la parte actora al impedirle desempeñar sus funciones para las que fue electa.
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